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Participación pública

Según lo establece el marco legal en la materia, el ordenamiento ecológico debe llevarse a cabo como un proceso de planeación colaborativa. La participación activa y continua es esencial para que los sectores puedan exponer sus intereses y necesidades en cuanto al uso del territorio, así como contribuir en la identificación de los conflictos ambientales que existen o se pueden generar a futuro. Al contar con la pluralidad de visiones y de información que pueden aportar los actores sociales se integra una base de conocimiento más completa para comprender mejor la interrelación dinámica que existe entre los procesos socio-institucionales y los procesos ambientales en el territorio.

A partir de la producción conjunta de conocimiento y la deliberación pública, habrá mejores condiciones para definir un patrón de ocupación del territorio que maximice consensos y minimice los conflictos entre sectores.

El proceso de participación en el proceso de ordenamiento ecológico es un modelo involucramiento continuo, en el que se establecen espacios de interacción a lo largo de todo el proceso. La participación va ampliándose y reforzándose de manera iterativa. Como base, se asegura contar con un enlace de contacto con los sectores, a través de la integración de representantes en el Comité de Ordenamiento Ecológico. Cabe señalar que el establecimiento de representantes en el Comité no es un factor limitante, ya que los ciudadanos pueden participar en las sesiones del Comité, las cuales son abiertas al público.

Además del Comité de Ordenamiento Ecológico, el proceso de ordenamiento ecológico contempla otros mecanismos de participación social corresponsable a lo largo del desarrollo del estudio técnico. Estos incluyen talleres y reuniones de trabajo en los que se abre la participación a cualquier interesado en aportar información, con el fin de integrar en el proceso la pluralidad de visiones y conocimientos.

  1. En materia de ordenamiento ecológico un sector se define como un “Conjunto de personas, organizaciones grupos o instituciones que comparten objetivos comunes con respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales o la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad” (artículo 3, fracción XXVI del Reglamento de la LGGEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico).

  2. En materia de ordenamiento ecológico los conflictos ambientales se generan por la coincidencia de actividades sectoriales incompatibles en un territorio, esto es, cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada (artículo 3, fracciones I y XI del Reglamento de la LGGEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico).

Participación informada

Para que usted pueda tener una participación efectiva en el proceso, nos permitimos sugerirle tomar el curso en línea, a través del cual podrá conocer las bases legales y las etapas que implica el ordenamiento ecológico.

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